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Primera norma armonizada del AI Act y un plazo que llega en diciembre

El 14 de octubre de 2026 el DOUE citó la EN 18286:2026, primera norma armonizada del Reglamento de IA. El 2 de diciembre cierran un plazo y hay prohibiciones.

El 14 de octubre de 2026 el Diario Oficial publicó la referencia de la primera norma armonizada del Reglamento (UE) 2024/1689. El 2 de diciembre sigue en el calendario de quien publica contenidos hechos con IA. Esta nota separa qué aporta la norma al proveedor de un sistema de alto riesgo y qué puede revisar una pyme que usa un asistente.

Qué es la EN 18286:2026

La Decisión de Ejecución (UE) 2026/2274, de 12 de octubre de 2026, entra en vigor el día de su publicación. El anexo cita una sola norma: EN 18286:2026, «Artificial intelligence – Quality management system for EU AI Act regulatory purposes». La elaboraron el CEN y el CENELEC. La Comisión y el CEN-CENELEC la presentan como la primera norma armonizada del Reglamento de IA.

El artículo 40 limita la presunción a los requisitos que cubre la norma citada en el Diario Oficial. Para la EN 18286, la Comisión la ciñe a los requisitos del artículo 17 cubiertos por la norma, no al Reglamento entero. Ese artículo obliga al proveedor de un sistema de alto riesgo a tener un sistema de gestión de la calidad. La norma lo concreta en requisitos operativos y se apoya en uno que la organización ya tenga, como la ISO 9001 o la ISO/IEC 42001, sin sustituirlo.

Si su empresa solo usa un producto cerrado, como ChatGPT o Copilot, esta norma no le pide montar ese sistema: el artículo 17 es del proveedor. Usar el chat tal cual no la convierte en proveedora de ese producto. El artículo 4 sigue aparte y esta publicación no lo cubre.

El 2 de diciembre, y lo que no se mueve

El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital, no reescribe el artículo 4 el 2 de diciembre. La obligación de adoptar medidas para apoyar la alfabetización rige desde el 2 de febrero de 2025, y su redacción actual, desde el 27 de julio de 2026.

Ese día sí cierra un plazo de marcado. El artículo 111.4 da hasta el 2 de diciembre de 2026 a quien provee un sistema, también de uso general, que genera audio, imagen, vídeo o texto sintéticos y que ya estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, para cumplir el artículo 50.2. El artículo 50 rige desde esa fecha de agosto. Si usted no es proveedor de ese sistema, el 111.4 no es su plazo. Sí puede serlo el 50.4: quien publica imagen, audio o vídeo que pueda pasar por real tiene que presentarlo como artificial.

También el 2 de diciembre de 2026 empiezan las letras b bis y b ter del artículo 5.1. Desde entonces está prohibido introducir en el mercado, poner en servicio o usar sistemas de IA para crear imágenes, vídeo o audio realistas de carácter íntimo o sexual de una persona identificable sin su consentimiento explícito, y material de abuso sexual infantil. Quien despliega queda alcanzado cuando usa el sistema con ese fin. Redactar un correo no es ese fin.

El alto riesgo no llega en esa fecha. Las obligaciones de quien despliega un sistema del anexo III, en el artículo 26, empiezan el 2 de diciembre de 2027. Las del anexo I, el 2 de agosto de 2028. El detalle está en Qué cambia el 2 de diciembre de 2026.

Una revisión práctica antes de esa fecha

Antes del 2 de diciembre, revise lo publicado en la web y en las redes con ayuda de un sistema de IA. Si el resultado puede pasar por real, el aviso va en la propia publicación: claro, distinguible y accesible, como tarde en la primera exposición, como pide el artículo 50.5. El texto que no sale de la empresa no es esa publicación.

Acuerde un rótulo, por ejemplo «Imagen generada con IA», y escríbalo en la política de uso: qué se etiqueta, quién lo comprueba y qué herramientas están autorizadas. Dejar la frase solo en un documento interno no cumple el aviso. El generador de política es un punto de partida, no un dictamen.

Los cursos, puestos al día

Esta semana los cursos quedan renovados, cada uno con un banco de 20 preguntas. El plan Pro incluye «Mapa del Reglamento de IA para quien decide», Marketing y comunicación, RR. HH. y perfiles técnicos. La prueba de 14 días y el Básico siguen con uso, mandos y atención. Ninguno es un certificado. Los precios no cambian: 39 €/año + IVA y 99 €/año + IVA.

Si quiere ver si el artículo 4 le alcanza, el test es gratuito y no pide cuenta. Si quiere dejar constancia de la formación en el panel, puede probarlo 14 días, sin tarjeta.

Fuentes

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