Saltar al contenido
AliteriaAliteria, inicio

Última actualización:

Reglamento de IA: qué cambia el 2 de diciembre de 2026

Prohibiciones nuevas del artículo 5, a quién alcanzan, el marcado del artículo 50.2 y las fechas que vienen después. El artículo 4 no cambia ese día.

Respuesta directa

El 2 de diciembre de 2026 empiezan a aplicarse dos prohibiciones nuevas del artículo 5, sobre imágenes íntimas no consentidas y sobre material de abuso sexual infantil generados o manipulados por IA, y vence el plazo de marcado del artículo 50.2 para cierto contenido sintético ya comercializado. El artículo 4 no cambia ese día.

Aliteria no garantiza el cumplimiento del artículo 4 ni crea una presunción de cumplimiento.

La norma y su entrada en vigor

La fuente es el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor el 27 de julio de 2026. No todo lo que modifica empieza a aplicarse el mismo día: el artículo 113, en la letra a) ya modificada, aplaza al 2 de diciembre de 2026 las letras b bis) y b ter) del artículo 5, apartado 1, y los apartados 1 bis y 1 ter de ese artículo.

Dos prohibiciones nuevas

El artículo 5, apartado 1, letra b bis), prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación».

La letra b ter) prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, excepto cuando se aplique una defensa de “forma ilícita” en virtud del Derecho nacional». Esas letras de la Directiva definen el material y los espectáculos de abuso sexual infantil.

Cuándo alcanza al proveedor y cuándo a quien lo usa

El artículo 5, apartado 1 bis, letra a), limita la prohibición de introducir en el mercado o poner en servicio ese sistema a dos casos: que esa generación o manipulación sea la finalidad prevista, o que el diseño, el entrenamiento, la arquitectura, las capacidades o las funcionalidades orientadas al usuario hagan de ella un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin modificaciones técnicas sustanciales, y el sistema no tenga medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas ni otras salvaguardias para evitarla de forma fiable, ni para corregir el uso indebido observado o notificado.

La letra b) de ese apartado 1 bis es más estrecha para quien despliega: la utilización solo está prohibida cuando el responsable del despliegue usa el sistema con el fin de generar o manipular ese material o esos espectáculos. Usar un asistente para redactar un correo no es ese fin.

Multas

Las prácticas prohibidas del artículo 5 están en el tramo del artículo 99, apartado 3: hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, el que sea más alto. Para las pymes, el artículo 99, apartado 6, aplica el menor de los dos. El detalle de por qué el artículo 4 no está en el apartado 4 está en la guía de sanciones.

El marcado del artículo 50.2

El artículo 111, apartado 4, añadido por el Ómnibus, dice: «Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026». El apartado 2 del artículo 50 es el marcado del contenido sintético. La obligación es del proveedor de ese sistema, no de la pyme que solo lo usa tal cual.

El artículo 4 no cambia ese día

El 2 de diciembre de 2026 no reescribe el artículo 4. La alfabetización sigue siendo la del texto en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplicable desde el 2 de febrero de 2025. Quien ya tenía que informar a su personal de los riesgos de un asistente sigue teniéndolo que hacer. La guía qué exige el artículo 4 no queda derogada por esta fecha.

Fechas posteriores

  • 2 de diciembre de 2027: capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y el anexo III.
  • 2 de agosto de 2028: lo mismo para los sistemas del artículo 6, apartado 1, y el anexo I.
  • 2 de agosto de 2030: los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo destinados a autoridades públicas tienen que cumplir, a más tardar ese día, según el artículo 111, apartado 2.

España

Comprobado el 19 de octubre de 2026. El proyecto de ley orgánica 121/000096 figura en el Congreso como «Concluido - (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre (BOE-A-2026-20742), disolvió las Cortes. Su artículo 2 convoca elecciones a ambas Cámaras para el domingo 29 de noviembre de 2026. Su artículo 5 dispone que las Cámaras se reúnan en sesiones constitutivas el día 23 de diciembre, a las diez horas: celebradas esas elecciones, esa sesión es la del 23 de diciembre de 2026. Ese proyecto no tipificaba el artículo 4. Su caducidad no suspende el Reglamento.

Lista breve para una pyme

  • Siga documentando la alfabetización del artículo 4. Esa obligación no espera a diciembre ni cambia ese día. La [política de uso](/politica) y los [cursos](/cursos) del panel son medidas posibles, no un salvoconducto.
  • No use un sistema para generar o manipular imágenes, vídeo o audio íntimos o sexualmente explícitos de una persona identificable sin su consentimiento explícito para esa generación, ni material de abuso sexual infantil. Ahí el responsable del despliegue sí queda alcanzado, si ese es el fin del uso.
  • Si su empresa es proveedora de un sistema generativo ya introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el marcado del artículo 50.2 vence el 2 de diciembre de 2026. Quien solo usa un producto cerrado de un tercero no es el proveedor de ese producto.
  • Apunte el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028 si despliega sistemas de los anexos III o I. Hasta entonces, el artículo 26 no sustituye al artículo 4.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Guías relacionadas