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Guía · actualizada el 15 de octubre de 2026

Multas y sanciones por incumplir el artículo 4

Qué dice el artículo 99 sobre las multas, por qué el artículo 4 no está en el tramo de 15 millones de euros y qué han dicho la Comisión y el calendario de supervisión.

Respuesta directa

Incumplir el artículo 4 puede sancionarse, pero no está en la lista del artículo 99, apartado 4, que prevé multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial. El apartado 1 encarga a cada Estado miembro sanciones proporcionadas para cualquier infracción, con atención a las pymes. La Comisión atribuye la vigilancia a las autoridades nacionales y señala que una sanción es más plausible si hay un incidente ligado a la falta de orientación. No existe un certificado cuyo defecto, por sí solo, sea la infracción.

Tres tramos, y el artículo 4 no está en el segundo

  • Hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, el que sea más alto: prácticas prohibidas del artículo 5 (artículo 99.3).
  • Hasta 15 millones o el 3 %: una lista cerrada de obligaciones, entre ellas las del proveedor del artículo 16, las del responsable del despliegue de alto riesgo del artículo 26 y la transparencia del artículo 50 (artículo 99.4). El artículo 4 no figura en esa lista.
  • Hasta 7,5 millones o el 1 %: información incorrecta o engañosa a organismos notificados o autoridades (artículo 99.5).

Para las pymes, incluidas las empresas emergentes, se aplica el importe más bajo entre el porcentaje y la cifra fija (artículo 99.6). Al graduar la multa hay que mirar la naturaleza, gravedad y duración, el número de personas afectadas, el tamaño de la empresa y si ya hubo otra multa por el mismo hecho.

Quién vigila y desde cuándo

La Comisión dice que la supervisión del artículo 4 no corresponde a la Oficina de IA, sino a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. En España, la referencia institucional es la AESIA. Las preguntas y respuestas sitúan el inicio de esa supervisión en agosto de 2026 (mencionan el 2 y, en otro pasaje, el 3 de agosto). El artículo 113 fija la aplicación general del Reglamento el 2 de agosto de 2026. El capítulo de sanciones se aplica desde el 2 de agosto de 2025, y los Estados tenían que comunicar su régimen sancionador.

La Comisión subraya el enfoque proporcionado y dice que una sanción podría ser más probable si hay un incidente debido a la falta de capacitación y orientación. También distingue la vía pública (la autoridad) de la vía privada (una demanda de daños según el Derecho nacional). El Reglamento no crea un delito ni un derecho autónomo a indemnización por el artículo 4.

Lo que sí puede caer en el tramo del 3 %

Si la organización despliega un sistema de alto riesgo, el artículo 26 le obliga, entre otras cosas, a que las personas que lo supervisan tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias, y a que cuenten con el apoyo preciso. Esa obligación sí está en el artículo 99.4. Confundirla con el artículo 4 infraestima el caso de alto riesgo y exagera el caso de un asistente de redacción.

Esta página no dice qué multa pondría la autoridad española en un expediente concreto. Eso depende de la norma nacional, de los hechos y del criterio de la autoridad. Aliteria no predice sanciones ni ofrece un salvoconducto.

Preguntas frecuentes

Fuentes